Enfermar no es absentismo

Las bajas laborales merecen un debate sereno y responsable, apoyado en evidencias y no en prejuicios

Cada cierto tiempo vuelve al debate público una palabra que parece resumir todos los males del mercado laboral: absentismo. Se utiliza para hablar de productividad, de costes empresariales, de competitividad e incluso de cultura del trabajo. Sin embargo, pocas veces se hace una distinción imprescindible. Una baja médica no es una falta injustificada al trabajo.

Quizá esa confusión explique por qué el debate suele estar dominado por titulares antes que por datos. Una cosa es el fraude, que debe perseguirse con toda la contundencia del Estado de derecho, y otra muy distinta la enfermedad, que merece protección. Cuando ambos conceptos se mezclan, alcanzamos el riesgo de convertir un problema sanitario en un problema moral.

La legislación española establece una diferencia nítida. Una incapacidad temporal es el reconocimiento, mediante un procedimiento médico y administrativo, de que una persona no puede desempeñar su actividad laboral por motivos de salud. Una ausencia injustificada, por el contrario, constituye un incumplimiento contractual que puede dar lugar a sanciones e incluso al despido disciplinario. Entre ambos conceptos media una distancia jurídica, ética y social que no debería desaparecer del debate público.

España vive un aumento evidente de las bajas laborales. Los datos comparables de la Unión Europea sitúan al país entre los que presentan una mayor proporción de trabajadores en incapacidad temporal. La cifra preocupa a todos los agentes sociales y a la propia administración. Pero la preocupación no debería conducir a diagnósticos simplistas. Que existan más bajas no significa automáticamente que exista más fraude.

De hecho, uno de los aspectos más llamativos del debate es que apenas existen estadísticas públicas capaces de demostrar que el incremento de las incapacidades temporales responda a un aumento equivalente de conductas fraudulentas. Sí existen, en cambio, abundantes evidencias de que la población trabajadora envejece, de que las enfermedades musculoesqueléticas y los trastornos de salud mental han aumentado y de que las listas de espera sanitarias prolongan muchos procesos de recuperación. Cuando una resonancia se retrasa durante meses o una operación quirúrgica tarda demasiado en llegar, también se alarga el tiempo de reincorporación al trabajo.

Galicia constituye un buen ejemplo de esa realidad. Es una de las comunidades con mayor envejecimiento demográfico de Europa, concentra una elevada incidencia de procesos de incapacidad temporal de larga duración y mantiene un intenso debate sobre el impacto económico del absentismo. Sin embargo, los propios estudios encargados por la Xunta reconocen que no es posible determinar qué parte del coste corresponde a ausencias injustificadas, precisamente porque los registros disponibles no permiten diferenciar el fraude del conjunto de las bajas médicas.

Al mismo tiempo, la comunidad ha visto aumentar los tiempos medios de espera para consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, un factor que numerosos expertos relacionan con la prolongación de las incapacidades temporales.

No deja de ser paradójico que, mientras se discute con intensidad sobre el coste económico de las bajas, apenas se hable del coste que tiene para la economía una atención sanitaria lenta, la falta de inversión en prevención de riesgos laborales o la escasez de profesionales sanitarios. Prevenir una enfermedad suele resultar mucho menos costoso que gestionar una incapacidad prolongada.

España modificó hace seis años una de las normas más controvertidas del Estatuto de los Trabajadores. La derogación del antiguo artículo 52.d eliminó la posibilidad de despedir objetivamente a un trabajador por la acumulación de bajas médicas justificadas. Fue una decisión alineada con la evolución del derecho europeo y con la protección frente a posibles situaciones de discriminación derivadas de la enfermedad o la discapacidad.

Eso no significa, como a veces se afirma de forma interesada, que un trabajador de baja sea intocable. Si existe fraude, simulación, realización de actividades incompatibles con la recuperación o cualquier otra vulneración de la buena fe contractual, la legislación sigue permitiendo el despido disciplinario y los tribunales continúan avalándolo cuando las pruebas son concluyentes. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo mantiene precisamente ese equilibrio: proteger a quien realmente enferma y sancionar a quien utiliza de forma fraudulenta un derecho concebido para garantizar la protección social.

También conviene desmontar otro equívoco frecuente. En España sí existen mecanismos de control. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, las inspecciones médicas de las comunidades autónomas y las mutuas colaboradoras realizan revisiones periódicas de las incapacidades temporales. Cuando existen indicios de fraude intervienen además la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Cada año se desarrollan más de un millón de actuaciones inspectoras en distintos ámbitos laborales, aunque solo una parte está relacionada con prestaciones y posibles irregularidades en las bajas médicas. El sistema dispone de instrumentos de supervisión que pueden perfeccionarse, pero está lejos de la imagen de ausencia de control que a menudo se transmite al debate público.

La comparación con Europa tampoco debería quedarse en una clasificación estadística. Países como Alemania, Francia o los Países Bajos afrontan problemas similares y han optado por reforzar la prevención, la rehabilitación temprana y la coordinación entre los servicios sanitarios y el mundo laboral. El objetivo no consiste únicamente en detectar abusos, sino en conseguir que quien enferma reciba un tratamiento eficaz y pueda reincorporarse antes y en mejores condiciones.

En el fondo, esta discusión interpela al modelo de sociedad que queremos construir. La Constitución española define nuestro país como un Estado social y democrático de derecho. No es una expresión retórica. Significa que la protección de la salud, reconocida en el artículo 43, y la garantía de un sistema público de Seguridad Social, recogida en el artículo 41, forman parte del pacto democrático que sostiene nuestra convivencia. Defender esos derechos no supone renunciar a la responsabilidad individual ni tolerar el fraude. Pero también significa comprender que la enfermedad no puede convertirse en motivo de sospecha permanente.

El trabajo es mucho más que un factor de producción. Es una fuente de dignidad, autonomía e integración social. Quien enferma aspira, por regla general, a recuperarse para volver a su puesto, no a permanecer alejado de él. Por eso las políticas públicas más eficaces no son las que enfrentan a trabajadores y empresas, sino las que reducen los riesgos laborales, agilizan la atención sanitaria, favorecen la reincorporación progresiva cuando es posible y reservan todo el peso de la ley para quienes utilizan de forma fraudulenta un derecho concebido para proteger a las personas.

Como escribió Norberto Bobbio, «el problema de nuestro tiempo no es fundamentar los derechos, sino protegerlos». Esa protección exige preservar la credibilidad del sistema. Perseguir el fraude fortalece los derechos sociales porque evita que unos pocos desacrediten un mecanismo pensado para amparar a millones de trabajadores. Pero convertir la excepción en regla, o la sospecha en argumento político, termina erosionando la confianza en las instituciones y en quienes realmente necesitan esa protección.

Las bajas laborales merecen un debate sereno y responsable, apoyado en evidencias y no en prejuicios. Porque detrás de cada estadística hay personas que necesitan recuperarse, empresas que necesitan organizar su actividad y un sistema público que debe administrar con responsabilidad recursos que pertenecen a toda la sociedad. Mantener ese equilibrio, probablemente, sea una de las mejores pruebas de madurez de una democracia y no un argumentario oportunista.

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